Jubilación Ordinaria y Anticipada — Voluntaria e Involuntaria

FESIBAC CGT · Juanjo Paredes asesor externo · Disp. Trans. 4.ª, Art. 207 y Art. 208 LGSS (RDL 8/2015, texto consolidado)

Datos de entrada
Fecha hasta la que figuran los días cotizados
Total acumulado en la vida laboral (sin pagas extraordinarias). Máx. 20.000 días (≈ 54,8 años de cotización).


Art. 208 LGSS: Máximo 24 meses antes de la ordinaria · Mínimo 35 años cotizados en la fecha del hecho causante · La pensión resultante debe superar la mínima a los 65 años.
Inicio de la suspensión de contrato / prejubilación

Fecha en que se pretende iniciar la pensión anticipada. Máximo 24 meses antes de la jubilación ordinaria (art. 208).

Meses de anticipo respecto a la jubilación ordinaria (entre 1 y 24). La fecha se calculará automáticamente.