Total acumulado en la vida laboral (sin pagas extraordinarias). Máx. 20.000 días (≈ 54,8 años de cotización).
Art. 208 LGSS: Máximo 24 meses antes de la ordinaria · Mínimo 35 años cotizados en la fecha del hecho causante · La pensión resultante debe superar la mínima a los 65 años.
Art. 207 LGSS: Máximo 48 meses antes de la ordinaria · Mínimo 33 años cotizados en la fecha del hecho causante · Causa acreditada de cese involuntario (despido, ERE, extinción de contrato temporal, fuerza mayor...) · Agotamiento de la prestación por desempleo o subsidio.
Inicio de la suspensión de contrato / prejubilación
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100% — Convenio especial SS · Base completa
Dato fijo del acuerdo de prejubilación. Se computa cotización diaria equivalente durante toda la suspensión.
Fecha en que se pretende iniciar la pensión anticipada. Máximo 24 meses antes de la jubilación ordinaria (art. 208).
Meses de anticipo respecto a la jubilación ordinaria (entre 1 y 24). La fecha se calculará automáticamente.
Jubilación ordinaria — Disp. Trans. 4.ª LGSS
—
—
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Cotización proyectada hasta la jubilación ordinaria
La fecha del informe de vida laboral es —.
Para determinar la jubilación ordinaria se asume cotización continuada desde esa fecha hasta
—: — días adicionales (—).
Total cotizado al jubilarse: — días (—).
⚠ Si entre la fecha del informe y la jubilación hubiera períodos sin cotización (desempleo sin prestación contributiva, excedencia no computable, etc.)
la fecha ordinaria real podría ser posterior. Verificar con el simulador de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
🚨
La fecha de anticipo calculada ya ha transcurrido
Con — de anticipación respecto a la jubilación ordinaria,
la fecha resultante es —, que ya es pasada.
Para el art. 207 LGSS (involuntaria), el hecho causante no es la fecha del cese
sino la de la solicitud de jubilación, que debe presentarse una vez cumplido el plazo mínimo de
6 meses de inscripción como demandante de empleo (art. 207.1.b LGSS).
La fecha de jubilación más temprana posible es, por tanto, al menos 6 meses posterior al cese.
Si el cese se produjo antes de —, comprueba si ya han transcurrido esos 6 meses;
si no, la solicitud no puede presentarse todavía.
Anticipo máximo posible desde hoy hasta la jubilación ordinaria: —.
⚠ Si el cese fue posterior a — (es decir, no han transcurrido 6 meses desde el cese), el anticipo máximo viable es inferior a los — introducidos. Recalcular con los meses reales disponibles.
👁
Edad ordinaria superior a 65 años — Tramo largo (Disp. Trans. 4.ª LGSS)
Esta persona no alcanza los 38 años y 6 meses de cotización necesarios para jubilarse a los 65 años.
Su edad ordinaria es de —, lo que implica que no encaja en el perfil tipo del acuerdo de prejubilación,
que está diseñado para trabajadores con jubilación ordinaria a los 65 años.
⚠ Antes de aplicar las condiciones del acuerdo, verificar si este trabajador queda expresamente incluido en su ámbito subjetivo o si requiere un tratamiento específico.
Período sin ingresos ni cotización — Brecha entre fin del convenio y fecha de anticipo
El banco cubre el convenio especial hasta los 64 años
(—).
La pensión anticipada no comienza hasta el —.
Duración de la brecha
—
—
Desde / Hasta
—
⚠ Durante este período el trabajador no percibirá ingresos del banco ni causará derecho a pensión.
Debe preverse en el acuerdo la cobertura de este intervalo (ampliación del convenio especial, complemento empresarial u otra fórmula).
Verificación de requisitos — Art. 208 LGSS Art. 208
Días cotizados en la salida
—
—
Días cotizados en fecha de anticipo
—
—
Tramo de cotización (art. 208.2)
—
Períodos completos; sin cómputo de fracción (art. 208 in fine)
Período en prejubilación
—
—
Tabla oficial de coeficientes reductores — Art. 208.2 LGSS
Texto consolidado RDL 8/2015
Meses de adelanto
Período cotizado: < 38 años y 6 meses % reducción
Período cotizado: ≥ 38a 6m e < 41a 6m % reducción
Período cotizado: ≥ 41a 6m e < 44a 6m % reducción
Período cotizado: ≥ 44 años y 6 meses % reducción
ℹ La reducción es vitalicia e irrevocable: se aplica sobre la pensión calculada a esa fecha y no se revisa al alcanzar la edad ordinaria (art. 208.2 LGSS). La columna resaltada es la aplicable al caso según el período de cotización acreditado en la fecha de anticipo.
Desglose del cálculo
Tabla de transición — Disp. Trans. 4.ª LGSS Edad ordinaria
Año de jubilación
Edad ≥ 38a 6m cotizados
Edad < 38a 6m cotizados
Aplicable al caso
⚠ Estimación orientativa. El INSS puede diferir por pluriempleo, trabajo a tiempo parcial, lagunas u otros regímenes. Verificar siempre con simulación en tu.seg-social.es → Pensiones → Jubilación. La pensión anticipada queda además condicionada a que su importe supere la pensión mínima a los 65 años (art. 208.1.c LGSS).
📋 Base legal: RDL 8/2015, de 30 de octubre (LGSS), texto refundido consolidado. Art. 208.2: tabla de coeficientes reductores según cotización acreditada y meses de anticipación. Para el cómputo de la cotización: períodos completos, sin equiparar fracción a período (art. 208.2 in fine). Para los meses de anticipación: por cada mes o fracción de mes (art. 208.2 primer párrafo).