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Censo electoral y órgano de representación

El número de representantes se determina por la escala del Estatuto de los Trabajadores según el número de trabajadores del centro o empresa.

Datos del proceso electoral
Base legal: Art. 62 ET (delegados/as de personal: 6–49 trabajadores) · Art. 66 ET (comité de empresa: 50 o más trabajadores) · Art. 63 ET (comité conjunto o de empresa).
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Candidaturas participantes

Introduce los nombres de todas las organizaciones sindicales o candidaturas independientes que se presentan a estas elecciones.

Candidaturas
Umbral electoral (art. 71.2 ET): Solo acceden al reparto de representantes las candidaturas que superen el 5% de los votos válidos emitidos (votos a candidaturas + votos en blanco). Las que no alcancen este umbral quedan excluidas del cómputo D'Hondt o mayoritario.
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Cómputo de votos por mesa

Introduce los votos obtenidos por cada candidatura en cada mesa electoral, incluidos los votos en blanco y los votos nulos (que no computan para el umbral ni el reparto).

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Resultados electorales

Escrutinio y reparto de actas conforme al método legalmente aplicable al órgano de representación elegido.