Calculadora Escrutinio Elecciones Sindicales

Cómo funciona la calculadora

La herramienta sigue el orden real de un proceso electoral en la empresa: censo, colegios, mesas, candidaturas, escrutinio y resultados. Con el número de trabajadores y trabajadoras del censo determina si se elige delegados de personal o comité de empresa y cuántos puestos hay que cubrir. Después reparte esos puestos entre colegios, suma el escrutinio de cada mesa y atribuye las actas a cada candidatura aplicando el Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1844/1994.

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¿Cuántos representantes corresponden según la plantilla?

Personas en plantilla Órgano Puestos
6 a 10 Delegado/a de personal (si la plantilla lo decide por mayoría) 1
11 a 30 Delegados/as de personal 1
31 a 49 Delegados/as de personal 3
50 a 100 Comité de empresa 5
101 a 250 Comité de empresa 9
251 a 500 Comité de empresa 13
501 a 750 Comité de empresa 17
751 a 1.000 Comité de empresa 21
Más de 1.000 Comité de empresa 2 por cada mil o fracción, máximo 75

Fuente: artículos 62.1 y 66.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Delegados de personal: gana quien más votos saca

Entre 6 y 49 trabajadores el sistema es mayoritario. Cada elector puede votar a tantas candidaturas como puestos haya y salen elegidas las personas con más votos. Si hay empate, el puesto es para quien tenga más antigüedad en la empresa (art. 70 ET).

Comité de empresa: cociente y mayor resto

A partir de 50 trabajadores se vota por listas cerradas y el reparto es proporcional, pero no por D’Hondt. La ley fija otro método, que se aplica colegio por colegio:

  1. Barrera del 5 %. Las listas que no alcanzan el 5 % de los votos válidos del colegio quedan fuera del reparto.
  2. Cociente. Se dividen los votos de las listas que siguen en juego entre los puestos a cubrir. Los votos en blanco no cuentan para esta operación.
  3. Enteros. Cada lista recibe tantos puestos como veces contengan sus votos el cociente.
  4. Restos. Los puestos que sobren van a las listas con mayor resto de votos.
  5. Empates. Si hay empate de enteros o de restos por el último puesto, gana la persona candidata con más antigüedad en la empresa.

Fuente: art. 71.2.b ET y art. 12.1 RD 1844/1994. Dentro de cada lista, los puestos se cubren por el orden en que figuran las candidaturas (art. 71.2.c ET).

Ejemplo

Colegio con 5 puestos y 100 votos a listas: A obtiene 62, B 24 y C 14. Todas superan el 5 %. El cociente es 100 / 5 = 20.

  • A: 62 / 20 = 3 puestos, resto 2.
  • B: 24 / 20 = 1 puesto, resto 4.
  • C: 14 / 20 = 0 puestos, resto 14.

Se han adjudicado 4 puestos. El quinto va al mayor resto, que es el de C. Resultado: A 3, B 1, C 1. Con D’Hondt habría salido A 4, B 1, C 0: el método importa, y una lista pequeña puede perder su único puesto si se aplica el que no toca.

Colegios electorales

En el comité de empresa el censo se divide en dos colegios, técnicos y administrativos por un lado y especialistas y no cualificados por otro, salvo que el convenio cree un tercero. Los puestos se reparten entre colegios en proporción a su plantilla; si salen fracciones, la unidad sobrante va al colegio con la fracción más alta, y si son iguales se sortea (art. 71.1 ET). Cuando a un colegio le correspondería un cociente inferior a 0,5 se forma colegio único (art. 9.3 RD 1844/1994).

Preguntas frecuentes

¿Las elecciones sindicales se reparten por D’Hondt?

No. El comité de empresa se reparte por cociente y mayor resto: votos de las listas que superan el 5 % divididos entre los puestos, y los puestos sobrantes a los mayores restos (art. 71.2.b ET y art. 12.1 RD 1844/1994). D’Hondt es el sistema de las elecciones políticas.

¿Cuántos delegados corresponden según el número de trabajadores?

De 11 a 30 trabajadores, 1 delegado de personal; de 31 a 49, 3. Entre 6 y 10 puede elegirse 1 si la plantilla lo decide por mayoría. Desde 50 se elige comité: 5 miembros hasta 100 trabajadores, 9 hasta 250, 13 hasta 500, 17 hasta 750, 21 hasta 1.000 y, a partir de ahí, 2 por cada mil o fracción, con un máximo de 75 (arts. 62.1 y 66.1 ET).

¿Los votos en blanco cuentan para el 5 %?

El 5 % se calcula sobre los votos válidos del colegio. Para repartir los puestos, en cambio, no se tienen en cuenta ni los votos en blanco ni las listas que no llegaron al 5 % (art. 12.1 RD 1844/1994).

¿Qué pasa si hay empate?

En delegados de personal, y en el comité cuando el empate es de enteros o de restos por el último puesto, resulta elegida la persona candidata con más antigüedad en la empresa (art. 70 ET y art. 12.1 RD 1844/1994).

¿Puede haber varias mesas electorales?

Sí. La calculadora permite introducir el escrutinio de cada mesa por separado y suma los resultados de cada colegio antes de repartir.

¿El resultado de la calculadora es oficial?

No. Sirve para comprobar el reparto antes o después del recuento. El resultado válido es el que consta en el acta de escrutinio que firma la mesa electoral (art. 75.4 ET).

Normativa

Herramienta orientativa del Gabinete Jurídico de FESIBAC-CGT. Uso libre y gratuito.

1Censo
2Colegios
3Mesas
4Candidaturas
5Escrutinio
6Resultados
Censo Electoral
Paso 1 de 6 · Determinación del número de delegados a elegir
Introduce el número para calcular automáticamente los delegados que corresponden.
Colegios Electorales
Paso 2 de 6 · Número y denominación de colegios
Regla general: 1 colegio único. Pueden constituirse 2 colegios cuando el censo incluya grupos profesionales diferenciados (técnicos/administrativos y operarios). Los estatutos del sindicato o el convenio aplicable pueden prever colegios adicionales. Art. 71.1 ET.
Mesas Electorales
Paso 3 de 6 · Mesas y electores por colegio
Criterio legal (art. 74 ET): se constituirá una mesa por cada colegio. Si el colegio supera los 250 trabajadores/as puede constituirse una segunda mesa, y una adicional por cada 500 más. Con más de una mesa, introduce el número de electores asignados a cada una: ninguna puede superar el censo del colegio y la suma debe coincidir exactamente con él. Con una sola mesa se asume que agrupa a todos los electores del colegio.
Candidaturas
Paso 4 de 6 · Sindicatos y candidaturas que concurren
Introduce cada sindicato o candidatura que presenta lista en este proceso electoral. Puedes incluir candidaturas independientes o coaliciones. El orden de introducción no afecta al resultado.
Datos del Escrutinio
Paso 5 de 6 · Votos por colegio y candidatura
Resultados Electorales
Paso 6 de 6 · Acta de escrutinio y reparto de delegados

Preguntas frecuentes sobre el escrutinio en elecciones sindicales

¿Cómo se calcula el reparto de actas en elecciones sindicales?

Depende del tamaño de la empresa. Con 50 o más trabajadores se constituye un comité de empresa y el reparto se realiza por el método D'Hondt (art. 71.2 ET): se dividen los votos de cada candidatura por 1, 2, 3… hasta cubrir todos los escaños, asignando cada uno al cociente más alto. Las candidaturas que no superen el 5% de los votos válidos quedan excluidas. Con 6 a 49 trabajadores se eligen delegados de personal por sistema mayoritario: resultan elegidos los candidatos más votados hasta cubrir las actas (1 ó 3 según el tramo).

¿Qué es el método D'Hondt y cómo se aplica en sindicatos?

El método D'Hondt es un sistema de representación proporcional que asigna escaños dividiendo los votos de cada candidatura por divisores sucesivos (1, 2, 3…). El escaño se otorga al cociente más alto. Se repite hasta distribuir todos los escaños disponibles. En elecciones sindicales se aplica por colegios electorales (técnicos/administrativos y operarios/as) conforme al art. 71.3 ET y el RD 1844/1994.

¿Qué ocurre si dos candidaturas tienen el mismo cociente D'Hondt?

Cuando hay empate en el cociente, el acta se adjudica a la candidatura cuyo candidato a adjudicar (el que ocupa el puesto de la lista que se va a cubrir, no necesariamente el cabeza de lista) tenga mayor antigüedad en la empresa. Si la antigüedad también coincide, se resuelve por sorteo (RD 1844/1994, art. 11.1). La calculadora gestiona este desempate de forma interactiva.

¿Cuántos delegados corresponden según el número de trabajadores?

Según el art. 66 ET: 6–30 trabajadores → 1 delegado/a de personal · 31–49 → 3 delegados/as · 50–100 → 5 miembros del comité · 101–250 → 9 · 251–500 → 13 · 501–750 → 17 · 751–1.000 → 21 · más de 1.000 → 21 + 2 por cada 1.000 o fracción, máximo 75.

¿Puede haber más de una mesa electoral?

Sí. Se constituye una mesa por colegio electoral. Si el colegio supera los 250 trabajadores/as puede constituirse una segunda mesa, y una adicional por cada 500 más (art. 74 ET). Cuando hay varias mesas, la calculadora solicita el escrutinio individual de cada una y agrega los totales antes de aplicar el reparto D'Hondt.

¿Qué normativa regula las elecciones sindicales en España?

Las elecciones sindicales se regulan por: ET arts. 61–76 (representación unitaria), LOLS (representación sindical), RD 1844/1994, de 22 de septiembre (Reglamento de elecciones a órganos de representación) y la doctrina del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional en materia electoral.

Esta herramienta tiene finalidad orientativa. El resultado oficial corresponde al acta de escrutinio levantada por la Mesa Electoral. © JJPC · Uso libre y gratuito.