La Audiencia Nacional ha reconocido a la plantilla de banca que los festivos en sábado no se pierden: hay que compensarlos con otro día. Pero solo entre abril y septiembre. Los servicios jurídicos de CGT están trabajando en la presentación del recurso ante el Tribunal Supremo.
El pasado 21 de septiembre, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estimó en parte las demandas de conflicto colectivo presentadas por CGT, UGT, CCOO y CIG frente a la Asociación Española de Banca (SAN 151/2026). La sentencia afecta a toda la plantilla a la que se aplica el XXV Convenio colectivo del sector de la Banca, esté afiliada o no.
Qué dijo la Audiencia Nacional
La Audiencia declaró contraria a derecho la práctica de los bancos de no compensar los festivos en sábado que coinciden con el descanso semanal. El descanso semanal y los festivos son derechos distintos, con finalidades distintas, y uno no puede tragarse al otro. Es la misma doctrina que el Tribunal Supremo ya ha aplicado en otros sectores, como os contamos en esta entrada.
Por eso reconoció el derecho a disfrutar en otro día cada festivo nacional, autonómico o local que caiga en sábado entre el 1 de abril y el 30 de septiembre. Ese día debe disfrutarse en un plazo máximo de 14 días. Y obligó a los bancos a compensar también los festivos ya pasados, dentro del periodo que no haya prescrito.
«Reconocer el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que las empresas del sector de banca compensen con otro día adicional los días festivos nacionales, locales o de Comunidad Autónoma que coincidan en sábado en los periodos transcurridos entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de cada anualidad. Dicha compensación deberá realizarse en un plazo no superior a 14 días.» (Fallo de la SAN 151/2026)
Qué festivos en sábado deja fuera
La sentencia deja fuera los festivos que caen en sábado de enero a marzo y de octubre a diciembre. La Audiencia lo explica por la historia del horario: hasta 2015 el convenio consideraba laborables esos sábados, y desde entonces sus horas se reparten entre los días de lunes a viernes. Para la Sala, ese sábado no es descanso semanal, y que sus horas no se repartan cuando es festivo ya compensa el festivo.
En la práctica, en banca no se trabaja los sábados, ni en verano ni en invierno. Para la plantilla, el festivo que cae en un sábado de diciembre se pierde igual que el de un sábado de julio.
Los servicios jurídicos de FESIBAC-CGT están trabajando en la presentación del recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Informaremos de cada paso.
Qué pasa ahora
La sentencia todavía no es firme, pero lo ganado no queda en suspenso. La ley establece que las sentencias de conflicto colectivo se pueden ejecutar desde que se dictan, aunque se recurran. Eso incluye el 15 de agosto de este año, festivo nacional que cayó en sábado.
Qué recomendamos desde CGT
- Apunta los festivos en sábado de tu localidad en 2025 y 2026, sean nacionales, autonómicos o locales, tanto en los meses de verano como en los de invierno.
- Si tu banco no te ha compensado el festivo del 15 de agosto, ponte en contacto con la sección sindical de CGT de tu entidad o, si no la hay, con FESIBAC-CGT.
- No aceptes a cambio horas en bolsa ni dinero sin consultarlo antes. La sentencia reconoce el derecho a disfrutar cada festivo en otro día.
- Guarda por escrito cualquier respuesta de la empresa sobre este asunto.
Nuestra valoración
La sentencia es un avance real: reconoce que el festivo que cae en sábado no se pierde. Pero se queda a medias. En banca no se trabaja los sábados, ni en verano ni en invierno, y sin embargo el mismo festivo se compensa si cae en julio y se pierde si cae en diciembre. La diferencia sale de cómo se reorganizó el horario de los sábados en 2015, no de la realidad de quien trabaja de lunes a viernes los doce meses. Por eso estamos trabajando en el recurso.
Lo que ya está reconocido no hay que esperarlo: se consigue en cada banco si la plantilla lo reclama.
Preguntas frecuentes sobre los festivos en sábado
¿Qué pasa si trabajo en banca y un festivo cae en sábado?
Si el festivo nacional, autonómico o local cae en sábado entre el 1 de abril y el 30 de septiembre, ese festivo no se pierde: tienes derecho a disfrutarlo otro día, en un plazo máximo de 14 días.
¿Y si el festivo cae en sábado en invierno?
La sentencia no reconoce la compensación de los festivos en sábado de enero a marzo ni de octubre a diciembre. Los servicios jurídicos de FESIBAC-CGT están trabajando en el recurso ante el Tribunal Supremo.
¿Puedo reclamar festivos de años anteriores?
Sí. La sentencia obliga a compensar también los festivos ya pasados, dentro del periodo que no haya prescrito, aunque no fija desde qué fecha exacta. Consulta tu caso con la sección sindical.
¿Tengo que esperar a que la sentencia sea firme?
No. Las sentencias de conflicto colectivo se pueden ejecutar desde que se dictan, aunque se recurran.
¿Me afecta si no estoy afiliado a ningún sindicato?
Sí. El derecho es de toda la plantilla a la que se aplica el convenio de banca.
¿Te afecta esta sentencia? Para cualquier aclaración, ponte en contacto con la sección sindical de CGT en tu banco. Si en tu entidad no hay sección de CGT, escríbenos directamente a FESIBAC-CGT: sp@fesibac.org
Fuente: SAN 151/2026, Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, conflicto colectivo 219/2026 y acumulados, de 21 de septiembre de 2026. Descarga la sentencia en versión anonimizada.
FESIBAC CGT — Gabinete Jurídico-Sindical