Una sentencia permitiría integrar en Capgemini a 200 empleados de contratas

La empresa recurrirá el fallo del juez, que dio la razón a dos trabajadores que demandaron a la firma por «cesión ilegal»

Una sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres abre la puerta a la incorporación a Capgemini (con sede en Valnalón, en Langreo) de cerca de doscientos trabajadores de subcontratas. Así lo recoge el fallo dictado tras la denuncia de dos empleados de la contrata Zemsania, David Sánchez y Jorge López, que contaron con el apoyo del sindicato CNT. El titular de la sala es rotundo en la sentencia: existe «cesión ilegal» de empleados y la empresa matriz debe admitirlos en su plantilla, además de «reconocerles la condición de trabajadores fijos, con la antigüedad y categoría que queden fijadas». La compañía anunció ayer a los demandantes que recurrirá el fallo, pero los trabajadores miran el proceso con optimismo: «Animamos a nuestros compañeros a que ejerzan la fuerza de la unión, para terminar con este foco de precariedad», señalaron.

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Otra victoria de CGT

Banco Sabadell debe restituir a afiliada de Cgt Banca Málaga a su puesto anterior después del traslado efectuado de forma indiscriminada y sin cumplir los preceptos legales de.la normativa laboral vigente y del Convenio de Banca. Así lo dice la Sentencia del Juzgado 10 de lo Social de Málaga. Si bien no viene a considerar la justificación del traslado, ésto no es necesario cuando se ha acreditado fehacientemente que no se trataba de un simple movimiento de personal en un radio menor a 25 kms, como establece el Convenio de Banca, sino un desplazamiento mayor a dicha distancia y, por tanto, al no haber comunicado a la demandante en un plazo de 30 días el cambio de oficina ni haber comunicado y evaluado económicamente las dietas y kilometraje, supone una infracción del Artículo. 40 del Estatuto de los trabajadores y Artículo 36 del Convenio de Banca.

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Nueva sentencia contra la Banca – Por traslado injustificado y acoso laboral

La sentencia declara nulo un traslado forzoso de Alicante a Tarragona por vulneración de derechos fundamentales, así como la reposición a su original puesto de trabajo en Alicante en las mismas condiciones que regían antes de su último traslado forzoso y contra su voluntad. Advirtiendo en el fallo que debe cesar toda conducta vulneradora del derecho del demandante, condenando al banco a una indemnización de 50 mil euros.

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¡ Quien la sigue….. la consigue ! CGT gana por acuerdo judicial

Nos complace informaros que ayer día 28/03/2016, a instancias del Juzgado de lo Social Nº 12 de Madrid, nuestras compañeras de KONECTA SAT consiguieron mediante acuerdo judicial recuperar las cantidades relativas a la absorción sobre el complemento personal salarial que allá por el año 2013 KONECTA comenzó a deducirnos.

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