CGT explica que el Sindicato de Administración Pública de Madrid (SAP) no ha vulnerado la Ley de Protección de Datos

La resolución de la AEPD contiene un error material, condenando a los perjudicados, que la organización rojinegra ya ha solicitado corregir

La Confederación General del Trabajo (CGT) ha emitido un comunicado para aclarar que la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos en la que impone una sanción de 3.000 euros por publicar en You Tube un vídeo manipulado, extraído de un juicio en el que se dirimía la legalidad de la inhabilitación del Secretariado Permanente de este ente, tiene un error material que la propia organización sindical ya ha solicitado su subsanación.

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El jefe no puede controlar el uso de tu ordenador en el trabajo si no te ha avisado antes

Un día tu jefe interviene el ordenador en el que trabajas en la oficina. Al analizarlo, comprueba que dedicas parte de tu tiempo a navegar por internet en páginas que no están relacionadas con tu desempeño profesional, como tu cuenta del banco, páginas de restaurantes y medios de comunicación. Así que te despide por hacer un mal uso de esta herramienta de trabajo. Es lo que le ocurrió a un empleado de una agencia de publicidad, que ha logrado que la justicia declare nulo el despido en dos ocasiones. La clave es cómo se ha aplicado ese control: la empresa puede ejercerlo, pero con límites.

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Control de jornada, «Artículo 87 de la Ley Orgánica de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales»

Como podéis imaginar, el sistema de fichaje para control de exceso de jornada ha abierto la puerta al imaginario del empresariado para intentar colarnos una serie de medidas que infringen de una u otra manera los derechos fundamentales de la plantilla.

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Reto empleado/a digital – CGT presenta denuncia ante la Agencia de Protección de Datos

Entendemos que obligar a la plantilla a usar todas las aplicaciones móviles del banco, aprovechando la información sobre las operaciones bancarias para controlar nuestro trabajo, supone una clara vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos y de la intimidad personal recogida en la Constitución.

Manifestamos nuestro desacuerdo con la obligación de usar las aplicaciones móviles del banco y su penalización, caso de no realizarlas, con la reducción de salario variable, lo que supone un abuso de exigencias profesionales con el objetivo de no remunerar el esfuerzo realizado por las y los trabajadores.

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