El Supremo rechaza las sanciones de las empresas por absentismo justificado y todos los trabajadores respiran aliviados

El Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional frenan las penalizaciones empresariales por bajas médicas justificadas y fijan límites a los bonus por absentismo laboral.

Los tribunales han empezado a combatir los excesos que algunas empresas cometen para reducir el absentismo laboral en España, y tanto el Tribunal Supremo como la Audiencia Nacional han corregido en recientes sentencias convenios colectivos que penalizan bajas por enfermedad y de otro tipo aunque estén justificadas, comunicó EFE.

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Sentencia del Supremo frena la reducción de incentivos por incapacidad temporal

El Supremo declara ilegal minorar el bonus por ventas durante la baja médica, al no existir justificación objetiva para la reducción.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de julio, determina que el tiempo en incapacidad temporal durante el periodo de devengo del bonus no puede implicar la minoración de incentivos, salvo que la empresa acredite una justificación objetiva. En el caso analizado, una trabajadora percibía comisiones e incentivos por ventas y la empresa aplicó una cláusula que reducía el bonus en proporción a los días de baja médica. El Alto Tribunal descarta esa práctica: no hay base legal para descontar los días de IT si no se demuestra una causa objetiva que lo respalde.

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Retribución variable y su legalidad en el ámbito laboral

Según el TS: La retribución variable (Bonus) está condicionada en muchas empresas a que el trabajador se mantenga de alta durante todo el periodo de devengo (del 1 de enero al 31 de diciembre) y al momento de su percepción (primer trimestre del siguiente año). Sin embargo, existen situaciones en las que este derecho debe ser respetado, incluso si el trabajador deja la empresa antes del 31 de diciembre.

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