La Sala de lo Social resuelve el conflicto colectivo que CGT planteó contra RACC por la reducción del teletrabajo de las personas trabajadoras con discapacidad. La empresa no puede imponer el recorte a quien no lo acepte, y la doctrina alcanza a cualquier persona con acuerdo individual de teletrabajo, no solo a este colectivo.
El pasado 1 de julio, el Tribunal Supremo resolvió el conflicto colectivo que CGT planteó contra el grupo RACC —Reial Automòbil Club de Catalunya y Acaserví— por la reducción del teletrabajo de las personas trabajadoras con discapacidad certificada (STS 3071/2026, recurso 131/2025). Desde el 1 de enero de 2025, la empresa había rebajado del 100 % al 75 % de la jornada el porcentaje de teletrabajo de este colectivo, sin acuerdo individual con cada persona afectada.
Qué había pasado
En 2023, tras un conflicto colectivo anterior, la empresa y los sindicatos habían llegado a un acuerdo ante la Audiencia Nacional que reconocía a las personas con discapacidad el derecho al 100 % de teletrabajo. Ese acuerdo tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. El 17 de octubre de 2024, la dirección de Personas de RACC anunció en una reunión con la representación de la plantilla que iba a reducir ese porcentaje al 75 %, «para que tengan contacto con la oficina», y lo justificó diciendo que «seremos flexibles porque se trata de un colectivo con circunstancias especiales». La medida entró en vigor el 1 de enero de 2025. CGT la llevó a los tribunales.
Qué dijo primero la Audiencia Nacional
En febrero de 2025 la Audiencia Nacional dio la razón a CGT: anuló la medida para todo el colectivo, porque la empresa no había abierto el período de negociación que exige la ley para este tipo de cambios. RACC recurrió esa decisión ante el Tribunal Supremo.
Qué dice ahora el Tribunal Supremo
El Supremo mantiene lo esencial —la reducción impuesta sin consentimiento es nula— pero cambia el razonamiento y, con él, el alcance práctico del fallo.
El teletrabajo no se rige por las reglas generales de las modificaciones de condiciones de trabajo, sino por una ley específica: la Ley de Trabajo a Distancia. Esa ley exige siempre el acuerdo individual y por escrito de cada persona trabajadora para tocar su porcentaje de teletrabajo. La empresa no puede imponerlo de forma unilateral, aunque alegue motivos económicos u organizativos, y tampoco puede sustituir ese acuerdo individual por una negociación con el comité o los sindicatos.
La reducción es nula para cada persona con discapacidad que no la haya aceptado, y sigue teniendo derecho al 100 % de teletrabajo. Pero deja de ser una anulación automática para todo el colectivo: quien ya firmó su conformidad con el 75 %, no queda amparado por esta sentencia.
De ahí la diferencia con la sentencia de instancia. La Audiencia Nacional había anulado la medida para todo el colectivo, sin excepciones. El Supremo dice que la nulidad no es automática para todos: depende de si cada persona dio su consentimiento o no.
En el propio expediente consta que, de las 27 personas trabajadoras con discapacidad afectadas, al menos 7 no habían aceptado el recorte. Para ellas, el Tribunal Supremo confirma el derecho al 100 % de teletrabajo.
No es solo para RACC ni solo para el colectivo con discapacidad
El razonamiento del Supremo no se limita a este caso. Se apoya en la Ley de Trabajo a Distancia, que exige el acuerdo individual para modificar el teletrabajo de cualquier persona que lo tenga pactado, sea cual sea el motivo por el que lo acordó. Si en tu empresa hay un acuerdo individual de teletrabajo con un porcentaje concreto, una política general de «vuelta a la oficina» no basta para cambiarlo: hace falta tu consentimiento, lo diga o no el convenio, lo decida o no el comité.
Qué recomendamos desde CGT
- Si eres una persona con discapacidad certificada del grupo RACC y no has firmado ningún acuerdo aceptando el 75 %, mantienes tu derecho al 100 % de teletrabajo. No hace falta litigar para conservarlo: basta con no haber dado el consentimiento.
- Si la empresa te presiona para firmar la reducción, o si ya la firmaste y quieres revisar tu situación, ponte en contacto con la sección sindical de CGT en RACC antes de responder.
- Guarda por escrito cualquier comunicación de la empresa sobre este asunto: correos, mensajes, convocatorias de reunión.
- Si trabajas en otra empresa y tienes un acuerdo individual de teletrabajo, esta misma sentencia te ampara ante cualquier política de «vuelta a la oficina» que no cuente con tu consentimiento. Consulta con tu sección sindical antes de firmar nada.
Nuestra valoración
Es una sentencia que protege a quien se planta, y en eso reconoce el trabajo que ha hecho CGT en este conflicto: cada persona con discapacidad que no consintió el recorte sigue teniendo el 100 % de teletrabajo, sin necesidad de pleito individual.
Pero también marca un límite que no compartimos. El Supremo confirma que, en teletrabajo, la negociación colectiva no puede imponer condiciones a los acuerdos individuales si no hay un pacto colectivo en vigor que las respalde. Eso deja a cada trabajador y trabajadora, en solitario, la carga de resistir frente a la empresa. Por eso vamos a seguir exigiendo que cualquier acuerdo sobre teletrabajo que se negocie en el grupo RACC —o en cualquier otro centro— se pacte con vigencia indefinida o con ultraactividad garantizada. Así, cuando llegue la fecha de vencimiento, la empresa no recupera de un día para otro la vía libre para imponer condiciones peores a cada persona por separado.
¿Te afecta esta sentencia? Ponte en contacto con el Gabinete Jurídico-Sindical de CGT o con tu sección sindical antes de firmar cualquier modificación de tu acuerdo de teletrabajo.
Fuente: STS 3071/2026, Sala de lo Social del Tribunal Supremo, Sección 1.ª, recurso de casación 131/2025, de 1 de julio de 2026 (CENDOJ).
FESIBAC CGT — Gabinete Jurídico-Sindical
Interesante artículo. Gracias!