No nos inventamos nada; si miramos en normativa laboral del banco, en lo referente a formación encontraremos este párrafo:
“EL Banco adquiere el compromiso de que la formación se lleve a cabo dentro de la jornada laboral legalmente establecida. En el caso en que se realice fuera de la jornada laboral, será VOLUNTARIA por parte del empleado o empleada y se compensará cada hora de formación con una hora de licencia retribuida. Además, el Banco costeará el hospedaje y la manutención en caso de que la formación sea de carácter presencial e implique extensión de jornada laboral. Los gastos de desplazamiento serán también a cargo del Banco.”
