Nos ha llegado la resolución de la Inspección de Trabajo sobre nuestra denuncia a la empresa por no informarnos de los horarios a realizar en los clientes (aunque la empresa nos entregó un documento posteriormente a la presentación de nuestra denuncia, lo hizo tarde y mal, así que no la retiramos), que indica que:
Por el Inspector de Trabajo actuante se comunica a la sección sindical que conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del RDLEG.5/2000 de 4 de agosto, son infracciones laborales los actos contrarios a las disposiciones normativas de los convenios colectivos. No teniendo el acuerdo de compensación de jornadas dicho carácter, la fiscalización del mismo no corresponde a Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de que se pueda acudir a otras instancias laborales o judiciales.