ARE YOU READY?
Tras el comunicado “aclaratorio” de la dirección de RR.HH. sobre la finalidad e interpretación de la Disposición Transitoria Cuarta del nuevo Convenio y el carácter voluntario de la realización de guardias, donde se nos hace saber:
“Por consiguiente, esta Disposición no resulta aplicable a aquellas personas que tienen pactada en su contrato de trabajo la obligatoriedad de realizar guardias, y por lo tanto, no pueden de manera unilateral cesar en la realización de las mismas como ha informado y recomendado recientemente cierta sección sindical.”
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