Regulación del Fondo de Asistencia Social de Tragsatec

Tras solicitar CGT en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), el 29 de enero, la regulación del Fondo de Asistencia Social (FAS) para incrementar las dotaciones que realiza la empresa al mismo de manera proporcional a los trabajadores y las trabajadoras con derecho a participar, en base a la sentencia de la Audiencia Nacional del 21 de octubre de 2016, la Dirección se ha reunido con las secciones sindicales.

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Capgemini nuevamente denunciada — ¿Siempre disponibles para la Empresa?

Nuevamente Capgemini ha sido denunciada por esta sección sindical por incumplir los derechos de los trabajadores, vulnerando los descansos, retribución arbitraria y voluntariedad del acuerdo de disponibilidades.

Ya en el 2015 acudimos a la Inspección de Trabajo por este Acuerdo. El motivo fundamental fue porque incumplía y sigue incumpliendo varios artículos del Estatuto de los Trabajadores. Por ejemplo, el artículo 37.1 que establece un descanso mínimo semanal de 1,5 días, requisito que no se cumple en supuestos de disponibilidades o fines de semana.

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CGT defiende su derecho a la negociación colectiva en Tragsatec

CGT defiende su derecho a la negociación colectiva en el SIMA frente a la Dirección de la empresa y los sindicatos del régimen, quienes en 2014 acordaron la constitución de un órgano de Representación Sindical Estatal (RSE) para el diálogo y la negociación entre esas partes, en el que se excluía a los sindicatos con una menor representatividad en la empresa, interpretando la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) de acuerdo a su conveniencia.

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CGT solicita en el SIMA regular el FAS para incrementar las dotaciones que realiza la empresa al mismo

Continuando la lucha contra la precariedad en Tragsatec, CGT ha solicitado en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) que la regulación del Fondo de Asistencia Social (FAS) contemple el incremento de las dotaciones que realiza la empresa al mismo de manera proporcional a los trabajadores y las trabajadoras con derecho a participar.

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Si quieren negociar, primero vuelvan a la legalidad

En lo que fue un nuevo episodio en el conflicto colectivo causado por el código ético de nuestra Entidad, el pasado 16 de octubre se personaron en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) D. José Luís Casado Pérez y D.Anselmo Martín-Peñasco Ciudad en representación de Banca March y Dª. Valentina López Valero como representante de las Secciones Sindicales de Banca March.

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Formación: La empresa incumple el acuerdo del SIMA

El 2 de noviembre de 2016 se celebró en el SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje) el acto de mediación por el derecho de la Sección Sindical de la CGT a formar parte de la Comisión Negociadora de Formación.

Analicemos los tres puntos que se acordaron (entre la empresa, CCOO, UGT y CGT) aquel día:

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Último intento. Convenio de Grupo Tecnocom

Acuerdo en el SIMA

Esta semana os íbamos a enviar un comunicado explicando que, dado el nulo avance de la negociación del convenio, la mayoría de la parte social habíamos decido solicitar un arbitraje. Han pasado 4 años desde que registramos el primer Convenio de grupo y tan solo se ha podido alcanzar acuerdo en 2 puntos, sumando algún acuerdo parcial y quedando pendientes de acordar 7.

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CGT solicita en el SIMA el abono del complemento salarial Plus de Convenio

Con la excusa de la limitación presupuestaria la Dirección no abona a los trabajadores y las trabajadoras de Tragsatec un complemento salarial reconocido en el Convenio de Ingeniería. CGT hemos reclamado a la empresa su pago y que se declare el derecho a percibirlo ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).

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CGT solicita en el SIMA que los contratos temporales en fraude de ley sean fijos

Debido a la cada vez más alta temporalidad y precariedad en Tragsatec, este martes 28 de febrero de 2017 CGT solicitamos conciliación previa en materia de conflicto colectivo en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), para:

  • Que se reconozca la condición de trabajador fijo en la empresa a aquellos trabajadores cuyo contrato temporal se encuentre firmado con anterioridad o posterioridad al 18 de junio de 2010 y se encuentre en fraude de ley, entregando a quien cumpla los requisitos anteriormente descritos, un documento justificativo informando sobre su nueva condición.
  • Que se reconozca la condición de trabajador fijo a aquellos trabajadores cuya situación sea la de indefinido no fijo.

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