Compañera/o:
Nos gustaría haceros llegar nuestra visión de lo ocurrido en las comisiones de trabajo, que se pactaron en el SIMA a realizar de forma intensiva, para la negociación del convenio.
Compañera/o:
Nos gustaría haceros llegar nuestra visión de lo ocurrido en las comisiones de trabajo, que se pactaron en el SIMA a realizar de forma intensiva, para la negociación del convenio.
Tras lo ocurrido con la empresa en el SIMA el pasado 15 de octubre, la desconfianza generada por su oferta de apertura de una «Mesa de Diálogo Social», a lo que había que añadir que la oferta solo se hacía en dos de las empresas del Grupo, CGT presentó papeleta de conciliación en el SIMA solicitando la apertura de una mesa de negociación para tratar sobre la Subida Salarial en AtoS, AtoS IT, AtoS Worldgrid y Worldline, para poder convocar Huelga en caso de no llegar a un acuerdo satisfactorio.
Las cuatro reuniones celebradas en el SIMA el 15 de octubre finalizaron con el resultado de Falta de acuerdo. Los mediadores formularon la siguiente propuesta, que no prosperó pero dejaron recogida en acta, con el fin de solucionar el conflicto: Que las partes continúen negociando en aras a alcanzar un acuerdo que permita la desconvocatoria de la Huelga anunciada.
Otra vez más Capgemini ha sido denunciada por esta sección sindical por incumplir el punto 2.1 apartado 4 del acuerdo del plan de Transformación firmado en el 2015 que dice lo siguiente:
2.1.- COMPENSACIÓN Y ABSORCION SALARIAL.
“La Empresa no podrá compensar y absorber el incremento salarial aplicable al «Complemento de Antigüedad» (XVI Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública). No obstante, excepcionalmente y por una sola vez, la Empresa podrá compensar y absorber los incrementos del «Complemento de Antigüedad” de la Mejora Voluntaria (o del Complemento Compensable en el caso de trabajadores que no perciban Mejora Voluntaria) que tengan lugar durante el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre 2018.”
Como ya hemos venido informando en comunicaciones anteriores, CGT consiguió una sentencia favorable del Tribunal Supremo la cual reconocía que los permisos retribuidos establecidos en Convenio Colectivo no podían empezar en día no laborable. Al sentar jurisprudencia y resultar extrapolable a otros sectores, se abría la puerta para aplicar esta doctrina en otros ámbitos, como por ejemplo el nuestro.
Como ya venimos informando, después de que CGT consiguiera que el Tribunal Supremo reconociera que el cómputo de determinados permisos retribuidos no comenzara en día no laborable para el/la trabajador/a en el Convenio de Cotact Center, desde nuestra Federación Sectorial (FESIBAC-CGT) se comenzó a requerir a las Comisiones Paritarias de los distintos Convenios Colectivos de nuestro ámbito, el reconocimiento de dicho cómputo. En estos requerimientos, íbamos un paso más allá, solicitando también que todos los días de licencia afectados fueran días laborables, no pudiendo ser computados a esos efectos aquellos que coincidan con día no laborable.
El próximo 19 de septiembre tendrá lugar un juicio en la Audiencia Nacional para mejorar significativamente el número de días de permiso retribuido sin ir al trabajo.
Como sabéis, una sentencia ganada por la CGT en el sector del contact center permitió que los permisos retribuidos de fallecimiento, nacimiento o matrimonio empiecen a contar en el primer día laborable, aunque el hecho suceda en festivo. Actualmente, en el sector de las TIC la situación está en apenas un trámite que se certificará cuando el Tribunal Supremo se pronuncie sobre lo que ya se pronunció hace unos meses.
La Dirección del Grupo Tragsa se opone a la solicitud de CGT para que se aplique la sentencia del Tribunal Supremo sobre permisos retribuidos en días laborales al artículo 6, puntos b), c) y e), del Acuerdo de Homologación de Condiciones para el Personal de Tragsatec, de forma que:
CGT ha solicitado conciliación en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), previa a la demanda de conflicto colectivo, para que la Dirección de la empresa aplique la sentencia del Tribunal Supremo sobre permisos retribuidos en días laborales al artículo 6, puntos b), c) y e), del Acuerdo de Homologación de Condiciones para el Personal de Tragsatec, de forma que:
Como no podía ser de otra manera, la demanda que interpusimos en Marzo y que tenía como requisito previo a la Audiencia Nacional la celebración de una reunión de mediación entre las partes (SIMA), ha finalizado tras 2 mediaciones sin acuerdo.
¿Por qué decimos que no podía terminar de otra manera?