NOTA DE PRENSA
23 de enero de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid aprecia un “grupo empresarial patológico desde el punto de vista laboral” y concluye que no existe una causa real de extinción imputable a la filial
NOTA DE PRENSA
23 de enero de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid aprecia un “grupo empresarial patológico desde el punto de vista laboral” y concluye que no existe una causa real de extinción imputable a la filial
Escrito dirigido a la plantilla de WIZINK GESTIÓN
Compañeras y compañeros,
Hay momentos en los que una decisión aparentemente pequeña —introducir una papeleta en una urna— termina marcando el rumbo de toda una historia colectiva. Hoy sabemos que aquel gesto, sencillo pero consciente, fue mucho más que un trámite electoral. Fue una apuesta por la dignidad, por la organización y por no resignarse.
Compañeras y compañeros:
Ayer, 08 de abril se celebró la 7ª y última reunión de la Mesa de Negociación del ERE, y lejos de buscar un acuerdo digno, la dirección ha reafirmado su actitud de desprecio hacia la plantilla, presentando una propuesta con la que nos pretenden silenciar y evitar las posibles consecuencias por la práctica continuada de vulneración de los derechos laborales.
Queremos informaros de los avances clave de la reunión de ayer y reafirmar nuestra postura frente a la actitud intransigente de la empresa.
Wizink Bank, controlada en España por Joaquim Saurina y Iheb Nafaa, presidente y consejero delegado de WiZink, respectivamente, no gana para casos judiciales. La entidad financiera suma una nueva sentencia por vulneración grave de derechos laborales y prácticas financieras abusivas en Wizink Gestión SL, controlada por el propio banco.
El pasado jueves 07 de marzo, los delegados de la CGT, hemos asistido al juicio celebrado tras haber ganado la FESIBAC CGT el recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que decía estar fuera de plazo la demanda por Despido Colectivo “ERE” Encubierto, que se producía en Wizink Gestión (WG) en el 2021, traspasando funciones de departamentos de la administración de cobros a Wizink Bank (WB), y que tras desestructurar la empresa, también permitió el despido de algunas decenas de compañeros, muchos de ellos gestores de Cobros a los que la empresa en algunos casos les invitaba, previa bonificación extra, a marcharse y a otros a los que simplemente despedía disciplinariamente, incluso a 5 de los que fueron traspasados, aunque para evitarse la litigiosidad terminara acordando en el SMAC indemnizaciones por despidos improcedentes.
Tras la demanda interpuesta por CGT, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido una sentencia declarando nulo el despido colectivo (encubierto) llevado a efecto durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 1 de julio de 2022 por WiZink Gestión, S.L. Igualmente condena a WiZink Bank S.A.U. por su participación en esos hechos. Y declara el derecho de los 20 trabajadores afectados a ser reincorporados en sus puestos de trabajo en la empresa Wizink Gestión, SL, y a percibir los salarios no devengados desde la fecha de su cese. Derecho que es ejercitable individualmente, y únicamente surtirá efecto para los que lo soliciten.
Tal y como estaba previsto en el calendario electoral, hoy, día 7 de junio, ha tenido lugar la votación para la renovación de la representación legal de los trabajadores de Wizink Gestión en el centro de trabajo de la calle Ulises.
Con el siguiente resultado:
Hace años ya que se generalizó la estrategia laboral procedente de EE.UU. de que las grandes sociedades establecieran diversos canales internos que dieran idea de una convivencia “pacífica” y “democrática” en el seno de las empresas. Así nacieron, iniciativas tales cómo los Códigos de Ética-Conducta, las evaluaciones de desempeño, servicio de ayuda personal al empleado, etc., donde bajo una falsa apariencia de equidad las entidades se garantizaban obligar a sus trabajadores a determinados procedimientos internos y comportamientos en los que en caso de conflicto siempre prevalece el interés de la empresa, o donde incluso ellas incumplen descaradamente dichas pautas o normativa.
Han tenido que transcurrir muchas denuncias, demandas judiciales, y actuaciones sindicales, en todos los sectores y por todo el Estado, siempre con la oposición del empresariado, para que finalmente se promulgase el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, y el Registro de Jornada pueda ser una realidad con la que poder poner fin a las interminables prolongaciones diarias de jornada, que han supuesto la realización de millones y millones de horas extraordinarias que no han sido retribuidas ni cotizadas a la Seguridad Social.
Este RD dispone que “La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria….”.
Dado que el propio RD establece que será de aplicación a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el Registro debería estar operativo desde el pasado 12 de mayo.