Recientemente se han puesto en conocimiento de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social varias irregularidades por parte de la empresa en referencia al proceso de petición y disfrute del derecho de reducción de jornada por cuidado de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad (o afinidad). Éste queda regulado por el art. 37.5 del ET (Estatuto de las Trabajadoras), ‘un libro de adoctrinamiento de izquierda radical’ (nótese la ironía) donde los haya, que para más detalles es también Real Decreto Ley: De obligado cumplimiento. Como el resto.
e que finalice el mes, porque si se da la circunstancia de que hay convocada alguna Huelga (general o interna en la empresa) a finales de mes y desde la empresa envían a l@s trabajador@s correos antes del día de la Huelga dando instrucciones concisas al personal para que impute y valide el mes completo, te están obligando a imputar por adelantado lo que vas a hacer en un día de Huelga, y eso es vulnerar tu