CGT ha solicitado conciliación en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), previa a la demanda de conflicto colectivo, para que la Dirección de la empresa aplique la sentencia del Tribunal Supremo sobre permisos retribuidos en días laborales al artículo 6, puntos b), c) y e), del Acuerdo de Homologación de Condiciones para el Personal de Tragsatec, de forma que:
- cuando el hecho causante se produzca en día feriado, el día inicial para el disfrute de los permisos retribuidos debe ser el primer día laborable que le siga;
- los días a computar como de permisos retribuidos deben ser ineludiblemente días laborables, no pudiendo ser computados a esos efectos aquellos que coincidan con día no laborable.