Las compañías tampoco pueden registrar como descanso o pausa… el tiempo en el que el empleado va al aseo.
El Tribunal Supremo (TS) impide que las compañías resten del sueldo de los trabajadores u obliguen a devolverle la parte correspondiente en que el empleado no pudo ejercer su trabajo por cortes en el suministro de la luz o internet. En una sentencia del 19 de septiembre de la que fue ponente la magistrada María Luz García Paredes, determina que las condiciones laborales del personal que presta servicio mediante teletrabajo «no pueden ser de peor condición que las del trabajo presencial».