ARE YOU READY?
Tras el comunicado “aclaratorio” de la dirección de RR.HH. sobre la finalidad e interpretación de la Disposición Transitoria Cuarta del nuevo Convenio y el carácter voluntario de la realización de guardias, donde se nos hace saber:
“Por consiguiente, esta Disposición no resulta aplicable a aquellas personas que tienen pactada en su contrato de trabajo la obligatoriedad de realizar guardias, y por lo tanto, no pueden de manera unilateral cesar en la realización de las mismas como ha informado y recomendado recientemente cierta sección sindical.”
Este proceso ha venido a coincidir parcialmente en el tiempo con los despidos colectivos que nos afectan por la fuerza en el grupo WiZink. Dado que en su momento la empresa se negó a la petición de CGT de paralizar el ERE hasta que finalizase el proceso electoral, y que ha interferido en el mismo con los despidos selectivos que pretende, podemos considerar que la empresa ya ha “votado” anticipadamente, pues ha decido quien se queda y puede participar en el proceso electoral, y quién no.