Han tenido que transcurrir muchas denuncias, demandas judiciales, y actuaciones sindicales, en todos los sectores y por todo el Estado, siempre con la oposición del empresariado, para que finalmente se promulgase el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, y el Registro de Jornada pueda ser una realidad con la que poder poner fin a las interminables prolongaciones diarias de jornada, que han supuesto la realización de millones y millones de horas extraordinarias que no han sido retribuidas ni cotizadas a la Seguridad Social.
Este RD dispone que “La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria….”.
Dado que el propio RD establece que será de aplicación a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el Registro debería estar operativo desde el pasado 12 de mayo.
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