Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia, en la que señala que esa obligación no existe «por ahora».
Este caso se inició en la Audicencia Nacional en 2014, cuando se dictó una condena contra Bankia, atendiendo una demanda de los sindicatos.
Los representantes de los trabajadores pedían que se estableciera un sistema de registro de la jornada diaria así como informar de las horas extras.
El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación que realizan de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
