El Alto tribunal fija que solo están obligadas si hay pacto con los empleados, si está previsto en el convenio colectivo o por prescripción médica
El Tribunal Supremo ha cerrado un debate que seguía vivo desde la irrupción de la pandemia. En una reciente resolución, del pasado 10 de septiembre, el Alto Tribunal establece que las empresas no están obligadas a proporcionar sillas ergonómicas sus empleados para teletrabajar. Eso sí, siempre que no se haya pactado de forma individual con el empleado o en el convenio colectivo. La Sala de lo Social ha ratificado la resolución de la Audiencia Nacional y ha rechazado el recurso presentado por UGT, que defiende que no dotar a la plantilla de este material va en contra de la ley de trabajo a distancia y de la normativa de prevención de riesgos laborales.
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