La idea es que prevalece que el convenio colectivo regula los permisos retribuidos «sin sujeción a requisito temporal alguno»
La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de los trabajadores en erte a disfrutar de sus días correspondientes de asuntos propios, ya que de no reconocerse así se produciría un trato desigual con los empleados no sujetos a un erte. En una sentencia fechada el pasado 30 de junio, la sala de lo social estima una demanda de conflicto colectivo presentada por la Federación de Servicios de CCOO contra una empresa de servicios ferroviarios. La sala, en contra de lo expuesto por la empresa, reconoció que se trataba de un conflicto colectivo, y en lo relativo al disfrute de los asuntos propios por parte de los trabajadores en un erte se remite al artículo 37 del convenio colectivo.