El 16 de abril se publicó en el BOE el XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública. Nuestra opinión sobre el convenio ya lo hemos expuesto en comunicados previos, por lo que no vamos a hacer más sangre. Pero sí queremos hacer mención a su artículo 27.2 que indica: “Las empresas, dispondrán de dos meses desde la publicación del convenio en el BOE para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de la tabla salarial de 2025 con efectos económicos de 1 de enero de 2025.”