Recientemente se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 28/2020, de 23 de septiembre, del trabajo a distancia. Muchos de los aspectos regulados, ya se encontraban presentes en nuestro Ordenamiento Jurídico, si bien el nuevo cuerpo normativo incorpora aspectos novedosos y desarrolla de una manera más prolija la escueta regulación nacional existente hasta la fecha. De todos los puntos que se tratan, resulta de especial interés el relativo a los gastos derivados del trabajo a distancia, que se alzó durante semanas como uno de los principales escollos en las negociaciones de este instrumento jurídico.
Dada la situación especial de contagios en Madrid se ha hecho voluntaria la asistencia a la oficina salvo por necesidades del servicio. En Madrid están abiertas las sedes de: Albarracín (una planta), Tres Cantos-Calera y Doce Estrellas. Ahora, en Madrid, es necesario un certificado para las personas que viven en zonas restringidas y tienen que ir a la oficina.
Tenemos constancia de que hay responsables que están denegando al personal de Atos Spain elementos esenciales de trabajo, en especial, algunos para los nuevos portátiles. En concreto el material necesario es: