El miércoles 4 de Marzo se hacía pública la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, reunida en Pleno, que considera usurario el interés remuneratorio de las tarjetas “revolving” de WiZink.
Una sentencia tan contundente como clarificadora de lo que significa este tipo de negocio. Tal y como la resume el Gabinete Técnico de dicho tribunal, “no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”, pronunciamiento que deja por tierra las vergonzosas alegaciones que esgrimía el banco. Y además, añade que “Han de tomarse además en consideración las circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, como son el público al que suelen ir destinadas, particulares que no pueden acceder a otros créditos menos gravosos, y las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas, en comparación con la deuda pendiente, pero alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas, hasta el punto de que puede convertirle en un deudor «cautivo»”, lo que implica una intencionalidad de WiZink de aprovecharse (continuadamente en muchos casos) de personas que pasan por dificultades dinerarias.
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