El Tribunal Supremo corrige a Banco Sabadell. CC.OO., Cuadros, SICAM y CSC

“LA FORMACIÓN MIFID II SE RECONOCE COMO TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO”

FALLO SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO 297/2020, DE FECHA 7 DE MAYO: “…esta Sala ha decidido estimar el recurso de casación interpuesto por la Federación de Sindicatos de Banca de la Confederación General del Trabajo (FESIBAC-CGT) contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 1 de junio de 2018 (autos 363/2017), y, en consecuencia, casamos y anulamos la misma y, con estimación de la demanda, declaramos el derecho de los trabajadores del Banco de Sabadell que deben obtener el certificado EFPA, niveles EIA, EIP y EFA, en comercialización de productos de inversión y el certificado en asesoramiento financiero a que el tiempo de formación para su obtención se considere tiempo de trabajo efectivo con todas las consecuencias legales.”

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CGT solicita la retirada del ERTE en WiZink

D. Miguel Ángel Rodríguez Sola
Chief Executive Officer
WiZink Bank.

Con copia:
Al Departamento de RR.LL. de WiZink.

Estimado señor,

Desde esta Federación Estatal de Banca de CGT queremos transmitirle nuestro más rotundo rechazo al despido colectivo anunciado por ese banco el pasado viernes, y que según la información que nos proporcionan viene motivado por los desastrosos efectos de la Sentencia 149/2020 del Tribunal Supremo, que considera el principal negocio de WiZink Bank, las “tarjetas revolving”, de usurero.

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El Tribunal Supremo obliga a pagar también en vacaciones el salario real a las personas con contrato a tiempo parcial

La Sentencia conocida hoy, de fecha 22 de mayo de 2020, es un gran avance frente a la discriminación a las personas con contrato temporal que veían mermada su retribución en vacaciones.

La Confederación General del Trabajo (CGT) ha ganado el pulso en materia de no discriminación entre personas trabajadoras a tiempo completo y personas trabajadoras a tiempo parcial obligando a que la retribución de las vacaciones no esté condicionada por la jornada que realicen en el momento del disfrute de las mismas, garantizando en todo caso la retribución ordinaria o habitual percibida a lo largo del año.

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Las licencias deben comenzar a disfrutarse en día laborable

El 30 de septiembre del año pasado se celebró el acto de conciliación por Conflicto Colectivo presentado por CGT debido a la controversia que se produce en la consideración de cómo se consideran (hábiles o no) los días de determinadas licencias contempladas en el Art. 29 del Convenio Colectivo y si deben comenzar en el siguiente día hábil laborable. También expusimos que, si la licencia empieza un día laborable y, entre medias, hay un festivo, este no debe de contar en el cómputo. Como siempre, no hubo CONCILIACIÓN. Lo habitual.

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El Tribunal Supremo da la razón a CGT sobre el disfrute de los permisos retribuidos en días laborables en el Sector de Ingeniería

El Tribunal Supremo ha dado la razón a CGT, en sentencia de fecha 11 de marzo de 2020, para que las trabajadoras y los trabajadores del sector de Ingeniería tengan el derecho a que el cómputo de los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización de familiares, tenga que iniciarse en el primer día laborable siguiente al del hecho causante, cuando este se produce en día no laborable, y que los días computables de los permisos cortos sean sólo laborables. El permiso por traslado de domicilio también debe ser día laborable.

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El TS falla que el permiso por matrimonio cuenta desde el día siguiente hábil a la boda

Se pronuncia sobre un precepto concreto del convenio colectivo estatal de las Empresas de Trabajo Temporal, pero cuya interpretación resulta extrapolable al Estatuto de los Trabajadores

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sentenciado que el permiso retribuido por matrimonio de 15 días al que tienen derecho todos los trabajadores debe comenzar el primer día laborable siguiente a la celebración de la boda y no el día en el que se produce, cuando se celebre en día no laborable para el trabajador.

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Sentencia TS por tarjetas “revolving” de WiZink – AVARICIA

El miércoles 4 de Marzo se hacía pública la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, reunida en Pleno, que considera usurario el interés remuneratorio de las tarjetas “revolving” de WiZink.

Una sentencia tan contundente como clarificadora de lo que significa este tipo de negocio. Tal y como la resume el Gabinete Técnico de dicho tribunal, “no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”, pronunciamiento que deja por tierra las vergonzosas alegaciones que esgrimía el banco. Y además, añade que “Han de tomarse además en consideración las circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, como son el público al que suelen ir destinadas, particulares que no pueden acceder a otros créditos menos gravosos, y las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas, en comparación con la deuda pendiente, pero alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas, hasta el punto de que puede convertirle en un deudor «cautivo»”, lo que implica una intencionalidad de WiZink de aprovecharse (continuadamente en muchos casos) de personas que pasan por dificultades dinerarias.

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La sentencia “del café y del cigarrillo”. O como hay que distinguir entre los titulares periodísticos y el texto completo de la resolución judicial

Notas a la sentencia de la AN de 10 de diciembre de 2019.

 

  1. Se apuntaba un buen tanto periodístico la redactora de Cinco Días Raquel Pascual el 11 de febrero, con su artículo“La Audiencia Nacional avala descontar el café y elcigarrillo de la jornada”. En el contenido, se explicaba con mucho mayor detalle los aspectos más relevantes de la sentencia dictada por la AN el 10 de diciembre de 2019, de la que ya adelanto mi parecer que tiene aspectos más importantes pero menos llamativos para un titular de un diario. Sirva como ejemplo que en el primer párrafo del artículo podía leerse que “La sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha respaldado que las empresas hagan fichar a sus trabajadores cuando realizan pausas para fumar o tomar café o desayunar, con el objetivo de descontar este tiempo de las horas efectivamente trabajadas. Asimismo, este tribunal ha avalado, en el mismo fallo, otras dos cuestiones aclaratorias respecto al registro de jornada relacionadas con los viajes de trabajo o con la autorización previa de las horas extra”.

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El Tribunal Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el desbloqueo de la Comisión de Reclasificación de Tragsatec

El Tribunal Supremo, mediante sentencia de fecha 9 de enero de 2020, desestima el recurso del Abogado del Estado y convierte en firme la sentencia de la Audiencia Nacional, de 4 de junio de 2018, que ponía fin al bloqueo que la Dirección del Grupo Tragsa mantenía desde el año 2012 sobre la Comisión de Reclasificación de Tragsatec, a la que no convocaba para evitar analizar bilateralmente la reclasificación de categoría profesional de los trabajadores y las trabajadoras con el correspondiente incremento salarial.

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