Las entidades INICAP y CRM habrían sido utilizadas durante el gobierno de Esperanza Aguirre para malversar fondos de la Comunidad de Madrid, Caja Madrid y la Cámara de Comercio de Madrid, provocando pérdidas superiores a 60 millones de euros
Las entidades INICAP y CRM habrían sido utilizadas durante el gobierno de Esperanza Aguirre para malversar fondos de la Comunidad de Madrid, Caja Madrid y la Cámara de Comercio de Madrid, provocando pérdidas superiores a 60 millones de euros
CGT reclama que dicha formación, por su carácter obligatorio, debe considerarse tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, declararse su carácter retribuido, asumiendo la empresa todos los gastos que conlleve, registrando diariamente el tiempo dedicado a dicha formación y abonando los excesos diarios realizados sobre la jornada habitual como horas extraordinarias.
“…declaramos que los contratos de interinidad que se celebran en la empresa deben realizarse con el nivel profesional y salarial que corresponde al trabajador sustituido de nivel salarial VIII, para los años 2017 y posteriores, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración y condenando asimismo al abono de la diferencia devengada en el año 2.017 y 2018 entre el salario correspondiente al nivel salarial XI, otorgado a los trabajadores sustitutos y el nivel salarial VIII, de los trabajadores sustituidos, que asciende a 6.815,52 € anuales en el año 2018 y a 6698,3 € anuales en el año 2017, y, en su caso, a las diferencias entre el nivel salarial XI y el nivel salarial IX que ascienden a 4812,05 € anuales en 2018 y a 4729,29 € anuales en 2017, con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento.”
Al igual que la Audiencia Nacional y la Fiscalía, el Tribunal Supremo vuelve a dar la razón a CGT sobre el derecho del personal temporal de Tragsatec, de niveles 1 y 2 contratado a partir de 2014, a percibir el complemento salarial Plus de Convenio. Otra conquista más en favor de la igualdad de derechos y contra la mala praxis empresarial de la Dirección del Grupo Tragsa.
La comunicación del fallo de la Audiencia Nacional sobre la demanda impuesta por las disponibilidades ha creado un gran estado de euforia y regocijo en algunos de nuestros “colegas” sindicales.
Ya nos dimos cuenta en el juicio que el abogado de la empresa repetía reiteradamente con insistencia que tenía el aval del 90,8 % de la representación sindical.
Hoy, 17 de octubre se ha celebrado en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, quedando visto para sentencia, el juicio por la demanda de impugnación realizada por C-G-T del “Acuerdo Colectivo de Jornada y Horarios En Oficinas SMART”
El pasado 26 de junio de 2018, algunos sindicatos irresponsables perpetraron el mayor atentado contra el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores y trabajadoras de Banco Santander, firmando el denominado “Acuerdo Colectivo de Jornada y Horarios en Oficinas SMART”. Un acuerdo con el que, a cambio de nada tangible, se ha roto definitivamente el horario continuo, “santo y seña” hasta la fecha de la banca española, y que ya están replicando, como pronosticamos, la mayoría de los bancos.
Los permisos retribuidos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.
La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado básicamente la sentencia que dictó la Audiencia Nacional en este asunto, y confirma la comisión del delito de apropiación indebida de exdirectivos y exmiembros del Consejo de Administración de la Caja, que se beneficiaron de estas tarjetas cuya operativa era opaca a la propia entidad y a Hacienda.
La sentencia determina que las prestaciones que perciben las mujeres durante su permiso de 16 semanas no deben pagar este impuesto, en contra del criterio de la Agencia Tributaria
Desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF
Considera que sí debe incluirse en el supuesto que prevé la ley para las prestaciones por nacimiento, parto o adopción y asegura que debe extenderse a las de maternidad «sin distinción del órgano público del que se perciban»
Otro varapalo más de la justicia a los trabajadores, según el artículo de Laboro, una nueva sentencia del TS afecta a cualquier trabajador de empresas de más de 5 trabajadores, que son las que pueden hacer un ERE.
A causa de esta nueva sentencia, habrá una gran diferencia entre los despidos sin ERE, frente a los despidos con ERE con acuerdo de los sindicatos, ya que estos tendrán presunción de veracidad, es decir que con la nueva sentencia las causas del despido se presumen que son ciertas las causas alegadas en el ERE.