El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la sentencia número 699/2018, establece que en los pleitos individuales derivados de un despido colectivo no pueden revisarse las causas justificativas del mismo, cuando haya existido acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, y siempre que el pacto no haya sido impugnado judicialmente por dichos representantes o por un sindicato con implantación suficiente en la empresa.
Como sabéis, una sentencia ganada por la CGT en el sector del contact center permitió que los permisos retribuidos de fallecimiento, nacimiento o matrimonio empiecen a contar en el primer día laborable, aunque el hecho suceda en festivo. Actualmente, en el sector de las TIC la situación está en apenas un trámite que se certificará cuando el Tribunal Supremo se pronuncie sobre lo que ya se pronunció hace unos meses.