Hasta ahora, las empresas sumaban la reducción de jornada, que es más corta
Para poder acumular los permisos, primero debe recogerlo el convenio colectivo
El Tribunal Supremo ha unificado la doctrina sobre el permiso de lactancia al sentenciar que un trabajador o trabajadora tendrá derecho a acumular en jornadas completas el permiso de lactancia «cuando el convenio colectivo lo disponga», y que para calcular esas jornadas se tendrá en cuenta las horas de ausencia y no la reducción de jornada. El Estatuto de los Trabajadores establece el derecho a un permiso de lactancia de una hora diaria de ausencia del trabajo y permite sustituir ese derecho por una reducción de jornada de media hora. Esos tiempos pueden mejorarse en los convenios colectivos.