Una sentencia de la Audiencia Nacional avala que, aparte de la multa, el empleado no cobre el tiempo que ha dejado de trabajar por llegar tarde
Si un empleado llega tarde a trabajar la empresa puede descontarle a final de mes de su nómina el sueldo equivalente al tiempo que no ha realizado. Lo que no es incompatible con la sanción correspondiente que contemple el código disciplinario, siempre que la compañía lleve un registro efectivo de la jornada laboral de sus empelados. Así lo estima una sentencia de la Audiencia Nacional (AN), hecha pública este lunes pero fechada del pasado 20 de junio, que desestima una demanda del sindicato CGT contra la empresa de venta por teléfono Atento.