La Audiencia Nacional reconoce a los empleados en erte el derecho a asuntos propios

La idea es que prevalece que el convenio colectivo regula los permisos retribuidos «sin sujeción a requisito temporal alguno»

La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de los trabajadores en erte a disfrutar de sus días correspondientes de asuntos propios, ya que de no reconocerse así se produciría un trato desigual con los empleados no sujetos a un erte. En una sentencia fechada el pasado 30 de junio, la sala de lo social estima una demanda de conflicto colectivo presentada por la Federación de Servicios de CCOO contra una empresa de servicios ferroviarios. La sala, en contra de lo expuesto por la empresa, reconoció que se trataba de un conflicto colectivo, y en lo relativo al disfrute de los asuntos propios por parte de los trabajadores en un erte se remite al artículo 37 del convenio colectivo.

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Juicio por la pérdida de los puentes del personal a turnos de Tragsatec

Celebrado y visto para sentencia el juicio en la Audiencia Nacional, el martes 13 de julio de 2021, por la pérdida de los puentes del personal a turnos de Tragsatec acordado en la negociación del calendario laboral entre la Dirección, CCOO, UGT y CSIF, pero demandado por CGT.

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Los gastos del teletrabajo de la primera ola serán asumidos por los trabajadores

Una sentencia considera que las empresas no están obligadas a sufragar los gastos asociados al teletrabajo durante la primera ola, previa a la nueva ley sobre el tema.

Los gastos asociados al teletrabajo que se produjeron durante la primera ola de la pandemia deberán ser sufragados por los empleados. Así lo indica una sentencia de la Audiencia Nacional, que considera que la obligación por parte de la empresa solo tiene efecto desde la entrada en vigor de la Ley de Teletrabajo que el Gobierno aprobó en octubre.

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La Inspección ha sancionado a las empresas con 16 millones por irregularidades con el registro horario obligatorio

Durante sus dos años de vigencia, y con la llegada del teletrabajo de por medio, el ministerio ha detectado cerca de 9.000 infracciones

Desde el 12 de mayo de 2019, hace dos años, todas las empresas españolas deben contar con un registro diario del horario laboral de sus trabajadores. Así lo señalaba el capítulo tres del real decreto-ley 8/2019, en su artículo 10 ―dentro del bloque Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo―, con el que se modificaba el Estatuto de los Trabajadores para incorporar esta nueva norma. A pesar de su obligatoriedad, desde que la Inspección de Trabajo comenzó a revisar su implementación ―las primeras investigaciones no se produjeron hasta pasados tres meses, lo que se definió como “periodo de flexibilidad”― ha detectado cerca de 9.000 infracciones y ha impuesto sanciones que superan los 16 millones de euros.

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Permisos retribuidos: Conciliación en la Audiencia Nacional

Una sentencia ganada por la CGT en el sector del Contact Center permitió que los permisos retribuidos de fallecimiento, nacimiento o matrimonio empezaran a contar el primer día laborable, aunque el hecho suceda en festivo. Actualmente, en el sector de las TIC se espera que el Tribunal Supremo se pronunciara como lo hizo entonces.

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Juicio en la Audiencia Nacional por los permisos retribuidos

Por contextualizar, una sentencia ganada por la CGT en el sector del contact center permitió que los permisos retribuidos de fallecimiento, nacimiento o matrimonio empiecen a contar en el primer día laborable, aunque el hecho suceda en festivo. Actualmente, en el sector de las TIC la situación se esperaba que el Tribunal Supremo se pronunciara como lo hizo entonces.

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AtoS IT: La Audiencia Nacional desestima la demanda del ERTE

La Audiencia Nacional ha desestimado la demanda de conflicto colectivo que presentó CGT en materia de impugnación de suspensión de contratos.

Como consta en la propia sentencia, «La parte demandada ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA S.L, se opone a la demanda interpuesta por el sindicato CGT y solicita una sentencia íntegramente desestimatoria. Puntualizó que cuando se alcanza un acuerdo, la posibilidad de impugnarlo es por dolo, fraude o abuso del derecho y nada se ha concretado».

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Nuevo varapalo judicial a Banco Sabadell

EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA ILEGAL LA CONTRATACIÓN

TEMPORAL DE INTERINIDAD REALIZADA POR EL BANCO

Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo fallan: » los contratos de interinidad que se celebran en la empresa deben realizarse con el nivel profesional y salarial que corresponde al trabajador sustituido de nivel salarial VIII, para los años 2017 y posteriores, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración y condenando asimismo al abono de la diferencia devengada en el año 2.017 y 2018 entre el salario correspondiente al nivel salarial XI, otorgado a los trabajadores sustitutos y el nivel salarial VIII, de los trabajadores sustituidos, que asciende a 6.815,52 € anuales en el año 2018 y a 6698,3 € anuales en el año 2017, y, en su caso, a las diferencias entre el nivel salarial XI y el nivel salarial IX que ascienden a 4812,05 € anuales en 2018 y a 4729,29 € anuales en 2017, con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento.»

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El TUE sentencia que las guardias no presenciales sí son trabajo

  • Al menos si impiden al empleado administrar su tiempo libre.
  • Se refiere a trabajadores que en las guardias están obligados a estar localizables.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que los periodos de guardia en régimen de «disponibilidad no presencial» deben ser considerados «tiempo de trabajo», y por tanto ser remunerados en consecuencia, cuando afecten «de manera considerable» a la capacidad del empleado a «administrar su tiempo libre».

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Denuncia contra AtoS Spain por vulneración de Derechos Fundamentales

Como recordarás, CGT había convocado el día 8 Marzo, día internacional de la Mujer Trabajadora, del año 2019 una Huelga General.

Pues bien, el día anterior a la Huelga, el 7 de marzo a las 18:51 horas, fuera de horario laboral y sin dar ningún margen posible de reacción, RRHH envió un correo electrónico a la Representación Legal de los Trabajadores, que decía:

De cara a dar respuesta a la petición realizada por Banco de España en cuanto al establecimiento de servicios mínimos para garantizar servicios esenciales, informamos que mañana día 8 de marzo se adoptaran las medidas estimadas como necesarias para dar continuidad al negocio en dichos servicios soportados por lo regulado en la legislación vigente de aplicación.

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