Los planes de igualdad tienen rango de convenio colectivo y el uso de la comisión «ad hoc» para negociar dichos planes se limita a los casos en que expresamente la ley establece.
Así lo indica la sentencia 95/2021 del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2021 (recurso 50/2020), que ha venido a justificar el porqué de esta obligación de la que fue ponente el magistrado Ricardo Bodas y de cuyo tribunal formaron parte María Luisa Segoviano —presidenta de la Sala–; Ángel Blasco, Concepción Rosario Ureste e Ignacio García-Perrote.